Mayo 6, 2025 l Por: Karen Falcón
Dicen que lo bueno siempre se hace esperar, y la liberación del 100% de la CTS en este 2025 no parece ser la excepción a la regla. Han pasado ya un poco más de dos semanas desde que el tema acaparó titulares y la autógrafa de ley llegó al Poder Ejecutivo. Pero hoy, al iniciar el quinto mes del año, finalmente llega la noticia esperada: desde la presidencia del Congreso se ha dado luz verde para el retiro de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios.

Y como un sutil recordatorio, vale la pena mencionar que la CTS es un derecho laboral. Por eso, como toda buena red de respaldo económico, se convierte en protagonista dos veces al año: en mayo y en noviembre, cuando los reflectores (y los bolsillos) la esperan con ansias.
Como mencionamos previamente, el 50% del proceso ya está en marcha, pero el porcentaje restante sigue a la espera: ya sea de la promulgación de la ley o de su eventual observación. Ahora, la próxima jugada está en manos de la presidenta Boluarte.

Eso sí, la decisión final también tiene su propio cronómetro: no puede exceder los 15 días hábiles. Contando feriados y días no laborables, el veredicto oficial se espera para este jueves 22 del presente mes.
Frente a la latente incertidumbre, se presentan dos posibles caminos:
- Si la presidenta aprueba la ley tal como está, esta se publicaría el mismo 22 de mayo. Luego, el Ministerio de Trabajo tendría hasta 10 días para definir las reglas finales. Con eso, ¡los retiros podrían comenzar desde el domingo 1 de junio!
Pero ojo, toda moneda tiene dos caras… ¿y si la ley no llega a aprobarse?
- En caso Boluarte decline por observación la ley, el Congreso tiene la opción de aprobarla por insistencia. ¿Qué pasaría entonces? Se publicaría el 25 de mayo, y con el reglamento listo antes del 4 de junio, podrías empezar a retirar desde el 5.
Ahora al hacer los cálculos, ¿cuál es la cifra que debemos recibir?
El depósito del primer pago, es decir mayo, se establece con lo trabajado entre los 6 meses previos a la fecha. Lo mismo sucede en noviembre.
Sigamos esta fórmula para desglosar lo que entra en la CTS:

¿Qué plazo tienen las empresas para hacer este depósito?
El plazo, según lo que indica la ley, es de 15 días: del 1 al 15 de mayo. Lo que aún está pendiente de aprobación es la posibilidad de retirar libremente el 100% del fondo acumulado, no el pago o depósito en sí. ¡Así que mucha atención con ello!
Si tu empresa empleadora no cumple o ignora este periodo, estás en tu derecho de presentar una denuncia ante SUNAFIL, la autoridad encargada de fiscalizar y sancionar este tipo de incumplimientos.
Al final del día, cada quien tiene sus propias razones para salir a trabajar, pero si algo compartimos, es el deseo de avanzar y proteger lo que tanto esfuerzo nos cuesta ganar. La CTS, aunque no lo parezca a simple vista, es ese respiro que de vez en cuando también merece nuestro bolsillo.
Para cerrar, una recomendación sincera desde nuestra trinchera: mantente al tanto de lo que ocurra con la CTS. No des por hecho un derecho en un país tan combustionado como el que hoy tenemos. ¡Es mejor estar alertas!
