Hoy, aquí en Daptivate, te dejamos los Daptazos sobre cómo se aplican los asientos contables por gastos de publicidad en redes sociales. ¡Léenos hasta el final! Estamos seguros de que, al terminar esta entrada, prestarás más atención a los gastos de tus redes.
Por Karen Falcón
Empecemos con una pregunta muy sencilla: ¿te apoyas en Facebook para promocionar o impulsar el alcance de tu negocio y generar más ventas? Si la respuesta fue sí, es importante que sepas que las facturas que se emiten no son las tradicionales.
¿Suena confuso? Tranquilo, tenemos un ejemplo práctico para entender el tema.
En Dap, recientemente utilizamos el servicio de publicidad en Facebook y recibimos un comprobante por publicidad de Meta, equivalente a S/ 31.

Y para simplificar aún más la cosa. Utilizaremos la información real que tenemos para aclarar cómo se hace un correcto registro contable. ¡Presta atención!
- Reconoceremos el gasto de publicidad con este asiento:

2. Para que el gasto sea aceptado, es importante añadir el IGV No Domiciliado. El cálculo se realiza de la siguiente manera: 31 x 18% = S/ 5.58.

Registramos el IGV no domiciliado con el siguiente asiento:

Acto seguido debemos cancelar el IGV no domiciliado con tu cuenta contable de efectivo de la siguiente forma:

Por lo tanto, cuando desees realizar el extorno o utilizar el crédito fiscal en cualquier mes o periodo del año, deberás realizarlo de la siguiente forma:

3. Una vez calculado el IGV No Domiciliado, es necesario calcular la Renta por el servicio no domiciliado recibido desde el extranjero.

La fórmula para calcular sería esta: 31 x 30% = S/ 9.3
Reconoceremos la renta no domiciliada con el siguiente asiento contable:


Así, con este procedimiento, esperamos haberte ayudado a entender mejor cómo registrar los gastos en redes sociales en tu contabilidad. ¿Necesitas más información o apoyo experto para planificar tus gastos estratégicamente? En Dap Contable, estamos aquí para ayudarte.
Recuerda: Tú tranquilo, nosotros nos encargamos.
Dapto extra: No olvidar declarar y pagar la renta no domiciliada en tu PDT 617.
