Febrero 6, 2025 I Por: Karen Falcón
Febrero, mes que a muchos nos inspira y nos toca el corazón de alguna forma en particular, parece haber tenido también un efecto positivo en la nueva disposición que implementa la SUNAT. Sin embargo, como es costumbre en Dap, hablaremos de lo bueno, lo malo y los matices que trae consigo esta noticia. ¡Quédate, que aquí comienza!
SUNAT ha dispuesto que los trabajadores independientes con rentas de Cuarta Categoría, que no superen ingresos equivalentes a S/ 3,901 al mes, quedan exonerados de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) en el 2025, gracias al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que este año sube a S/ 5,350, frente a los S/ 5,150 establecidos en el 2024.

Visto con el enfoque de que cualquier ahorro suma al bolsillo, esta es una oportunidad clara que permite una mayor liquidez mensual para el sector. No obstante, aquí el primer bocado agridulce del artículo: quienes sí superen el monto previamente mencionado mantienen vigente la obligación de declarar y pagar el impuesto.
Dicho con las palabras más sencillas, pero igualmente claras y directas, este beneficio será tangible solo para quienes tengan ingresos dentro del límite establecido. Para los demás, el deber tributario es una realidad inamovible.
Por otro lado, tenemos la solicitud de suspensión de retenciones, siempre y cuando los ingresos anuales sean inferiores a S/ 46,813. Esta norma busca agilizar las obligaciones tributarias y sortear pagos innecesarios.
Los profesionales que desempeñan funciones como directores de empresas, supervisores, mandatarios o gestores de negocios también pueden acceder a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que sus ingresos mensuales no superen los S/ 3,121. Cabe recordar que este grupo se encuentra comprendido dentro de las rentas de Cuarta Categoría. Asimismo, si proyectan que sus ingresos anuales no excederán los S/ 37,450, también podrán solicitar dicha suspensión.
Con este último punto se busca evitar la evasión fiscal, incluso para quienes combinan diferentes fuentes de ingresos profesionales.

Para concluir, el aumento de la UIT si bien tiene beneficios, como la exoneración para quienes generan rentas de Cuarta y Quinta Categoría. Sin embargo, también implica un incremento en multas y sanciones, ya que estas se calculan en función de la UIT. Por ejemplo, la multa por no declarar un (PDT) equivale a 1 UIT, lo que significa que, al subir esta unidad, el costo de la infracción también aumenta. ¡Así que ya sabes!
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